miércoles, 1 de agosto de 2012

Un esfuerzo americano: Belem Do Para




La Convención Interamericana sobre la violencia contra la mujer, conocida como la "Convención de Belém do Pará", es fundamental. La elaboración y entrada en vigor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer constituye, en el marco del sistema regional, una verdadera redefinición del derecho interamericano sobre derechos humanos para aplicarlo con una orientación concreta de género. La adopción de la Convención reflejó el poderoso consenso entre los actores estatales y no estatales de que la lucha para erradicar la violencia de género requiere de acciones concretas y garantías efectivas.Esta iniciativa influyó y se basó en el reconocimiento por parte de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 de que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos, en la adopción más tarde de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en los acontecimientos ulteriores en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995. A pesar de que la Convención de Belém do Pará es el instrumento interamericano más reciente sobre derechos humanos, es el instrumento más ratificado, y ya cuenta con 27 Estados partes.
La Convención de Belém do Pará reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. En el artículo 1 se define la violencia contra la mujer como:


  • "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."


El concepto de violencia contra la mujer reflejado en la Convención está firmemente fundamentado en los derechos básicos ya reconocidos en el sistema interamericano de derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad personal, y al derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley. El artículo 5 reconoce que la violencia impide y anula el derecho de la mujer a ejercer otros derechos fundamentales y dispone que: "toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos". La Convención se refiere además a la relación que existe entre la violencia de género y la discriminación y, en el artículo 6, establece que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia incluye, inter alia:



  • El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
  • El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.


La aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, requiere que se determine cuándo la violencia contra la mujer genera la responsabilidad del Estado. En el artículo 7 de la Convención se enumeran las principales medidas que deben adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de "cualquier acción o práctica" de violencia contra la mujer y a "actuar con la debida diligencia" para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la Convención y para que la mujer que haya sido objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño.


La Convención establece en sus artículos 10 a 12 mecanismos de protección. En primer lugar, los Estados partes deberán informar a la CIM sobre las medidas que hayan adoptado, así como los obstáculos que hayan encontrado, para enfrentar la violencia contra la mujer. En segundo término, la Convención autoriza a las personas a presentar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando la violación de sus principales garantías  Al igual que en la Convención Americana, se establecen derechos de acción muy amplias: cualquier persona o grupo, o una organización no gubernamental reconocida por ley en un Estado miembro, pueden presentar una denuncia, que posteriormente será tramitada por la Comisión de conformidad con su Reglamento. Finalmente, un Estado parte o la Comisión de Mujeres podrán solicitar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita una opinión consultiva sobre la interpretación de la Convención.

Hasta fines de 1997 la Convención de Belém do Pará ha sido invocada sólo en una sola petición, que está en estudio de conformidad con los procedimientos de la Comisión.


Mujeres encadenadas





           Los tradicionales y rígidos conceptos de género que subsisten en nuestra sociedad, han generado cadenas que impiden a las mujeres de todos los países y naciones liberarse de sus tradicionales labores que históricamente se les ha encomendado: el cuidado del hombre, la procreación, la familia y el hogar.

         "…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz." CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, ONU 1977.



          El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones.

        
     En su preámbulo la Convención reconoce explícitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Según el artículo 1, por discriminación se entiende "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (... ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (artículo 3).

                  En los 14 artículos subsiguientes se detalla el programa en pro de la igualdad. La Convención se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer. Por una parte, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, que se abordan pormenorizadamente. Pero además, y a diferencia de otros tratados de derechos humanos, la Convención se ocupa de los que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos.

                Aparte de las cuestiones de derechos civiles, la Convención también dedica suma atención a una preocupación de importancia vital para la mujer, a saber, el derecho de procreación. En el preámbulo se dicta la pauta al afirmarse que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación". El vínculo entre la discriminación y la función procreadora de la mujer es una cuestión que se refleja constantemente en la Convención. Por ejemplo, el artículo 5 aboga por "una comprensión adecuada de la maternidad como función social", lo que requiere que ambos sexos compartan plenamente la responsabilidad de criar los hijos. En consecuencia, las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos se proclaman como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas que abarca la Convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de familiar la atención de la salud o la educación. La obligación de la sociedad se extiende a la prestación de servicios sociales, en especial servicios de guardería, que permitan a los padres combinar sus responsabilidades familiares con el trabajo y participar en la vida pública. Se recomiendan medidas especiales para la protección de la maternidad que "no se considerará discriminación" (artículo 4). Cabe destacar que la Convención, que también establece el derecho de la mujer a decidir en cuanto a la reproducción, es el único tratado de derechos humanos que menciona la planificación de la familia. Los Estados Partes tienen la obligación de incluir en el proceso educativo asesoramiento sobre planificación de la familia (artículo 10 h)) y de crear códigos sobre la familia que garanticen el derecho de las mujeres "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos" (artículo 16 e)).

                 El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se encarga de velar por la aplicación de la Convención. El mandato del Comité y la aplicación del tratado se definen en los artículos 17 a 30 de la Convención. El Comité está compuesto de 23 expertos "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada par la Convención", nombrados por sus gobiernos y elegidos por los Estados Partes a título personal.
                 Se prevé que los Estados Partes presenten al Comité, por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Durante su período anual de sesiones los miembros del Comité examinan esos informes con los representantes de los gobiernos y consideran de consuno las esferas que requieren nuevas medidas nacionales. El Comité también hace recomendaciones de carácter general a los Estados Partes sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

 Fuente: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Mujeres y sus derechos: una historia en ascenso

En este blog  tratará el tema de "los derechos de la mujer" para su conocimiento. No resulta ser un tema  novedoso teniendo presente la contingencia nacional, las campañas del Estado a  través de sus servicios como Sernam, Prodemu, y la labor de  instituciones como ONG's, e incluso de otros estamentos sociales. Pero esta situación es muy lejana a la revolución que se requiere cuando aún hoy en tiempos más modernos y "justos" la mujer común sufre desigualdad día a día debido principalmente  a la desinformación. En nuestro país se ha dado un gran avance con respecto a materias de derechos de la mujer, teniendo presente los compromisos adquiridos  como estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, en la "Convención Belen do Para", los cuales anteriormente no eran tan tomados en cuenta en nuestra antigua legislación. Con este blog se pretende dar a conocer estos avances que amparan  no sólo  a la mujer, sino por consecuencia a la familia, y finalmente la sociedad. Para concluir  ello podemos citar la Convención de la ONU que se refiere a la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer, existente desde los años setentas, que señala que la existencia de una situación de igualdad para la mujer en la sociedad puede ser causa de la "paz social", esto debe ser reforzado para que las futuras generaciones de mujeres vivan en mayor igualdad.